Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
En vigor desde 8 jul 2012
El empresario y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquel al sistema arbitral del consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa en materia de consumo.
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Proeli/es/l/2012/07/06/4#art-20