Art. 4

En vigor desde 28 mar 2012
Si en la resolución del recurso de casación se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha norma.
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eli/es-ct/l/2012/03/05/4#art-4

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