Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jul 2012
1. Las subvenciones a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de personal de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM) serán objeto de minoración del 3,3 por 100. 2. Las subvenciones a las Corporaciones Locales que incluyan la financiación de gastos de su personal serán igualmente objeto de minoración del 3,3 por 100. 3. Las Consejerías, Organismos y Entidades afectados por lo dispuesto en los apartados anteriores, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. Téngase en cuenta, para la aplicación de esta disposición, el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno en materia de ejecución del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, publicado en el BOCAM núm. 186, de 6 de agosto de 2012.
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