Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 10 jul 2012
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, la Consejería competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
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eli/es-md/l/2012/07/04/4#art-16

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