Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 jul 2012
En el período impositivo 2012, el importe del pago a cuenta del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias se obtendrá determinando la base imponible que hubiera correspondido en su caso considerando los datos correspondientes al segundo semestre de 2011. El importe así obtenido se multiplicará por 0,001 y el resultado será el importe del pago a cuenta correspondiente al período impositivo 2012. El pago a que se refiere la presente disposición transitoria se ha de realizar a lo largo del mes de noviembre de 2012.
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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-transitoria-sexta

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