Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2012, la comparación con la plantilla media a que hace referencia el artículo 49 se realizará con la plantilla media del primer cuatrimestre de 2012 de cada sala en lugar de la del ejercicio anterior; asimismo, a los efectos de la aplicación de la Tarifa prevista para el caso de mantenimiento de plantillas medias, se iniciará a la fecha de la entrada en vigor de esta ley el cómputo del importe de la suma de los valores faciales acumulados.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-transitoria-septima