Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 jul 2012
Hasta que reglamentariamente se determinen los órganos a los que corresponden las competencias asumidas por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad como consecuencia de la extinción de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, las mismas serán ejercidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
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