Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2017
Exclusivamente durante el año 2017 será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo reducido a que se refiere el artículo 51.1 c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a la entrega o importación de: – Los bienes que tenga la naturaleza legal de producto de cuidado personal conforme a la letra m) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. – Agua de colonia y agua de perfume. Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-transitoria-novena

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