Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 jul 2012
1. Desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2012, estarán exentas las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año 2011 no hubiera excedido de 29.015 euros.
A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerará volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año 2011, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.
Esta exención podrá ser objeto de renuncia en los términos y requisitos previstos en el artículo 1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales.
2. Las referencias al artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, contenidas en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario, deben entenderse efectuadas a esta disposición transitoria respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, y respecto a las declaraciones censales que se deban presentar en el período de vigencia de la exención.
3. Se autoriza a seguir utilizando la expresión «Exento artículo 10.1.28.º de la Ley 20/1991» en las facturas, o documentos sustitutivos, expedidas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición, así como las expedidas por los pagos anticipados percibidos durante el plazo de vigencia de la exención regulada en la presente disposición.
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