Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 jul 2012
El Gobierno de Canarias, en plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá modificar el catálogo de puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria efectuando una reducción de las retribuciones de los empleos de Comisario Jefe, Comisario Principal, Comisario Brimo y Comisario URO.
Las retribuciones mensuales del empleo de Comisario Jefe no podrán ser superiores a las que perciba un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las retribuciones del resto de empleos se reducirá proporcionalmente a la reducción efectuada en el puesto de Comisario Jefe en función de la diferencia retributiva actual entre ellas mismas y teniendo en cuenta además la diferencia con el empleo de Subcomisario Brimo, de tal forma que en cómputo global se mantengan proporcionalmente las diferencias entre los empleos citados.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-final-segunda