Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 jul 2012
Se autoriza al Gobierno de Canarias para elaborar y aprobar, en un plazo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2016, un texto refundido de las modificaciones legales que respecto al Impuesto General Indirecto Canario ha aprobado la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones que deban ser refundidas.
Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-adicional-undecima