Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 jul 2012
Se añade una nueva letra g) al apartado 2 del artículo 60 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012:
«g) Por el importe de las operaciones de préstamo a formalizar como resultado del importe de las obligaciones pendientes que van a quedar pagadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores establecido en el acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.»
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-adicional-octava