Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 3 feb 2020
Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2.º y el número 3.º, ambos del apartado dos del artículo 64 de esta ley, y el número 6.º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a’) y b’) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3.ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por el art. único del Decreto-ley 2/2020, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2021-2769 Se modifica por la disposición final 16.2 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#disposicion-adicional-duodecima