Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2016
Será sujeto pasivo del impuesto correspondiente a las entregas de oro de inversión que resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención a que se refiere el artículo 93 de esta ley, el empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-95