Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2016
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-85