Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

En vigor desde 1 ene 2016
Estarán exentos del impuesto los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de las agencias de viajes cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Unión Europea. En el caso de que las mencionadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se realicen sólo parcialmente en el territorio de la Unión Europea, únicamente gozará de exención la parte de la prestación de servicios de la agencia correspondiente a las efectuadas fuera de dicho territorio. Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-71

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