Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2016
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-70