Libro LIBRO II›Título TITULO IV
Art. 63
En vigor desde 1 jul 2012
El artículo 18 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 18. Derechos económicos de baja cuantía. El consejero competente en materia de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.»
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-63