Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección II. Tipos de gravamen

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2024
El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos. Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables. Se modifica por la disposición final 7.18 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-57

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