Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección II. Tipos de gravamen
Art. 57
En vigor desde 1 ene 2024
El tipo de gravamen especial del 20 por ciento será aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.
Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
Se modifica por la disposición final 7.18 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-57