Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección II. Tipos de gravamen

Art. 55

En vigor desde 1 jul 2012
El tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento será aplicable a las prestaciones de servicios de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones, avionetas y demás aeronaves cuya entrega o importación queda sujeta al tipo de gravamen del 9,5 por ciento.
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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-55

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