Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección II. Tipos de gravamen

Art. 54 bis

En vigor desde 1 ene 2025
El tipo de gravamen reducido del 5 % será aplicable a la entrega de bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se modifica por la disposición final 11.8 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se añade por la disposición final 7.16 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-54-bis

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