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Art. 47

En vigor desde 1 jul 2012
Se crea un nuevo artículo 29 bis con el contenido siguiente: «Artículo 29 bis. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad. Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.»
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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-47

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