Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 1 jul 2012
1. Es competencia de la Dirección General de Tributos la contestación de consultas, sean o no vinculantes, respecto de las tasas y precios públicos y privados. 2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la dirección y coordinación de la aplicación de las tasas, precios públicos y privados que correspondan a la respectiva Consejería así como de las Entidades de Derecho público adscritas a la misma. No obstante lo anterior, en el caso de las tasas, precios públicos y privados que correspondan a la Administración Tributaria Canaria, al Servicio Canario de la Salud y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la dirección y coordinación de su aplicación corresponderá a la Dirección General de Tributos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil