Libro LIBRO I›Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos siguientes:
Uno. El artículo 95 queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 95. 1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección. 2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo. 3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto. 4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 96 quedan con la redacción siguiente:
«1. El Consejo de Administración, estará integrado por representantes de las Administraciones Públicas Canarias y del personal a su servicio, en la forma que se establezca reglamentariamente, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública. Asimismo, podrán formar parte del Consejo otras personas a título individual o en representación de entidades relacionadas con los fines del Instituto, cuando así se disponga reglamentariamente. 2. La vicepresidencia del Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Administración Pública, o, en su defecto, a la titular del órgano superior competente en materia de función pública.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-4