Libro LIBRO I›Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 5. El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente: a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad. b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto. d) Vocales: – La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad. – La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión. – Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad. – Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos. e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-3