Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2012
El establecimiento, modificación y supresión de categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de sanidad, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-20