Libro LIBRO ITítulo TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, en los términos siguientes: Uno. Se modifica el título de la ley, que queda de la forma siguiente: «Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior.» Dos. El artículo 7 queda redactado en la forma siguiente: «Artículo 7. 1. La Comunidad Autónoma mantendrá permanente contacto con las entidades reconocidas. A este fin, el Gobierno podrá celebrar convenios con las mismas. 2. Cuando el convenio a que se refiere el apartado anterior venga dotado económicamente será necesaria la previa aprobación por el Parlamento de Canarias. 3. La Comunidad Autónoma promoverá actividades y cauces de participación para que todos los canarios y sus descendientes permanezcan vinculados social y culturalmente a su tierra de origen.» Tres. Se deja sin contenido el título II de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y se suprime el Consejo Canario de Entidades en el Exterior.
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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-2

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