Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2016
La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia en los términos señalados en el artículo anterior. Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1607

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eli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-106

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