Libro LIBRO I›Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 jul 2012
Se modifica la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en los términos siguientes:
Uno. Se suprimen el Consejo Territorial Canario de Movilidad, cuyas funciones se asumen por la consejería competente en materia de transportes terrestres, y los Consejos Territoriales de Movilidad, cuyas funciones se asumen por el órgano competente de las respectivas corporaciones insulares y municipales, y, en consecuencia, se deja sin contenido el artículo 36.
Dos. Se suprimen el Consejo Canario del Transporte y la Comisión Interadministrativa de Coordinación de los Transportes y se dejan sin contenido las disposiciones adicionales tercera y quinta.
Tres. La disposición adicional cuarta queda con la redacción siguiente:
«Cuarta. Mesa del Transporte Terrestre. 1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados. 2. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.»
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Proeli/es-cn/l/2012/06/25/4#art-10