Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 mar 2012
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma se procederá a la modificación del actual reglamento de funcionamiento del Consejo para la adaptación de sus disposiciones a la presente Ley.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/4#disposicion-final-primera

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