Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 177
En vigor desde 9 sept 2011
Los ciudadanos tendrán derecho a relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos para facilitar la prestación de los servicios y el cumplimiento de sus deberes. Reglamentariamente se establecerán las normas de procedimiento que permitan su ejercicio.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-177