Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 138
En vigor desde 9 sept 2011
1. La programación de la red de centros que prestan el servicio público educativo se basará en las necesidades de escolarización. A tal efecto, la Administración educativa tendrá en cuenta el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
2. La Administración educativa podrá crear comisiones consultivas e informativas para la actualización de la red de centros, donde se encuentren representados los distintos sectores de la comunidad educativa.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-138