Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 22 sept 2011
1. La cuantía de los trienios perfeccionados por el personal funcionario con anterioridad a la entrada en vigor de la norma reglamentaria a que se refiere la disposición final decimotercera.2 será la correspondiente al grupo de clasificación profesional existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a que estaba adscrito el cuerpo al que pertenecía en el momento del perfeccionamiento, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
a) Grupo A: Subgrupo A1.
b) Grupo B: Subgrupo A2.
c) Grupo C: Subgrupo C1.
d) Grupo D: Subgrupo C2.
e) Grupo E: Agrupación de Personal Funcionario sin titulación.
2. La fracción de tiempo que reste para completar un trienio se considerará como tiempo de servicios prestados en el subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se halle clasificado el cuerpo en el que el personal funcionario se haya integrado de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#disposicion-transitoria-undecima