Título TÍTULO XII
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 22 sept 2011
El artículo 15.1 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado de la siguiente manera:
«La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.»
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#disposicion-final-sexta