Título TÍTULO XII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 sept 2011
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) La Ley 7/2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
c) Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Los párrafos a) y d) del artículo 4, el artículo 5 y la disposición adicional tercera de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los servicios oficiales farmacéuticos de Castilla-La Mancha.
e) Las disposiciones adicionales primera, excepto los apartados 3 y 5, y segunda de la Ley 1/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
f) Las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) La disposición adicional primera de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha.
h) Los párrafos primero y segundo del artículo 28.1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
i) El artículo 7 del Decreto 42/2005, de 26 de abril, por el que se adscriben al Sescam las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario.
j) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
2. No obstante lo previsto en los párrafos a), b), c), f) y h) del apartado 1, hasta que entren en vigor las normas de desarrollo de esta Ley que regulen las correspondientes materias se mantienen vigentes, con rango reglamentario, los siguientes preceptos:
a) Los artículos 10, 11, 19, excepto el apartado 3, y 20 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los artículos 3.1 y 7.4 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de selección de personal y provisión de puestos de trabajo.
c) Los artículos 4 y 5 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de acceso de las personas con discapacidad a la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) La disposición adicional segunda de la Ley 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El párrafo primero del artículo 28.1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#disposicion-derogatoria-unica