Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 22 sept 2011
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público pueden contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
b) La descripción de las funciones del puesto de trabajo.
c) Los perfiles de competencias requeridos o adecuados para el desempeño del puesto de trabajo o de las agrupaciones de puestos previstas en el artículo 22.
d) Las agrupaciones de puestos de trabajo previstas en el artículo 22.
e) Los servicios o unidades de adscripción o localización de los puestos de trabajo.
3. Si no se crean estos instrumentos complementarios de gestión del empleo público, los datos a los que se refieren los párrafos a) y d) del apartado 2 deben incluirse en las relaciones de puestos de trabajo.
4. Los instrumentos complementarios de gestión del empleo público serán públicos.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-25