Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 22 sept 2011
1. La plantilla presupuestaria es la relación de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden al personal eventual, al personal directivo profesional, a cada uno de los grupos, subgrupos y cuerpos o escalas de personal funcionario y a cada una de categorías profesionales del personal laboral. 2. Sin perjuicio de otros posibles desgloses, las plantillas deben relacionar los correspondientes puestos de trabajo estructurados por órganos, organismos e instituciones de cada Administración pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil