Título TÍTULO XI

Art. 156

En vigor desde 22 sept 2011
1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los Delegados o Delegadas de Personal y las Juntas de Personal. 2. La composición, las funciones, las garantías y duración de la representación se rigen por lo dispuesto en los artículos 39 a 42 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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eli/es-cm/l/2011/03/10/4#art-156

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