Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ago 2010
1. Los expedientes en materia de cooperativas, incluidos los sancionadores, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior, salvo que la nueva ley resulte más beneficiosa.
2. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta ley, no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#disposicion-transitoria-primera