Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

En vigor desde 1 ago 2010
El socio disconforme con el importe a reembolsar o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 32.4.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-91

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