Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ago 2010
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por tres socios ordinarios, entendiendo por socio ordinario aquel que participa en la actividad cooperativizada. Las de segundo grado estarán integradas como mínimo por dos cooperativas.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-9

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