Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Órganos de administración

Art. 63

En vigor desde 1 ago 2010
1. El cargo de administrador tendrá la duración fijada en los estatutos, hasta un máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por iguales períodos de tiempo salvo disposición contraria de los estatutos. 2. Los administradores que hubieran agotado su plazo deberán seguir ocupando el cargo hasta que los nuevos administradores acepten sus cargos.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-63

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