Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Órganos de administración
Art. 59
En vigor desde 1 ago 2010
1. La administración de la sociedad se podrá confiar a:
a) Un administrador único.
b) Dos administradores solidarios.
c) Dos administradores mancomunados.
d) Un consejo rector.
2. Los estatutos podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.
3. Todo acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de estatutos, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-59