Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 1 ago 2010
1. Son órganos de la sociedad:
a) La asamblea general.
b) El órgano de administración.
c) La intervención.
2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-42