Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 200
En vigor desde 1 ago 2010
El Principado de Asturias fomentará la formación cooperativa, y con este fin:
a) Formulará programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa.
b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto.
c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-200