Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 197

En vigor desde 1 ago 2010
1. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos, y se fomentará la participación de los usuarios, en colaboración con los distintos organismos competentes. 2. El Principado de Asturias, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, fomentarán la creación de cooperativas con este objetivo en aquellas actividades en que no exista aún una iniciativa privada en este sentido, compartiendo la gestión de estos servicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil