Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 195
En vigor desde 1 ago 2010
1. El Principado de Asturias reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.
En este marco, el Principado de Asturias fomentará la actividad que desarrollen las cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo.
2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de cooperativas, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-195