Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 187

En vigor desde 1 ago 2010
La validez de cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de socios, requerirá el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podrá obtenerse mediante votación separada en la asamblea general.
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eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-187

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