Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 183
En vigor desde 1 ago 2010
1. Serán calificadas como de iniciativa social aquellas cooperativas sin ánimo de lucro que, con independencia de su clase, tengan por objeto la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social.
En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación «Iniciativa Social».
2. Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.
3. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente ley para la clase de cooperativa de que, según su objeto, se trate.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-183