Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 177
En vigor desde 1 ago 2010
Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.
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Proeli/es-as/l/2010/06/29/4#art-177