Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. 177

En vigor desde 1 ago 2010
Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por unos y otros. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2010/06/29/4#art-177

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil